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¿Puedo viajar con animales domésticos?

La informacion aportada por Iberia es:

Transporte de animales domésticos

Los animales domésticos, tales como perros, gatos y pájaros, etc., que cumplan con las limitaciones legales y de documentación: Pasaporte veterinario para viajar con perros, gatos y hurones, como animales de compañía

Nueva norma sobre el transporte de animales de compañía entre los Estados Miembros de la Unión Europea:

Desplazamientos a Estados Miembros de la Unión Europea (excepto Reino Unido, Irlanda y Suecia).

Los animales deberán ir acompañados de un PASAPORTE donde figure que:
-Han sido identificados mediante tatuaje claramente legible o un sistema electrónico de identificación (microchip)
-Han sido objeto de una vacunación o revacunación antirrábica.

Desplazamientos a Suecia, Reino Unido, Irlanda y Malta
Los animales de compañía (excepto los hurones) irán acompañados de un PASAPORTE en el que consten los mismos requerimientos que en el punto anterior. Además se deberá informar de que se les ha realizado una valoración de anticuerpos neutralizantes con resultado satisfactorio.

Si el destino es Reino Unido e Irlanda (*), la muestra debe ser tomada 30 días después de la vacunación y 6 meses antes de su desplazamiento.
Si el destino es Suecia, la muestra debe ser tomada 120 días después de la vacunación
El transporte de animales por parte de IBERIA al Reino Unido e Irlanda continua sin estar autorizado por lo tanto, IBERIA no aceptará ningún animal con destino al Reino Unido e Irlanda

Mas información en: www.colvema.org

Desplazamientos desde Terceros Países con condiciones favorables hacia la Unión Europea:

Para ciertos países europeos (Andorra, Islandia,Liechtenstein,Mónaco,San Marino,Suiza y Vaticano), les será admitida la entrada según indiquen las normas nacionales aplicables (excepto Reino Unido,Irlanda ,Malta y Suecia).
Desde determinados países con unas condiciones antirrábicas favorables (Ascension Island; Emiratos Árabes Unidos; Antigua y Barbuda; Antillas Holandesas; Argentina; Australia; Aruba; Bosnia y Herzegovina; Barbados; Bahrain; Bermuda; Belarus; Canadá; Chile; Fiji; Falkland Islands; Hong Kong; Croacia; Jamaica; Japón; Saint Kitts y Nevis; Islas Cayman; Montserrat; Mauricio; Mexico; Malaysia; Nueva Caledonia; Nueva Zelanda; Polinesia Francesa ; Saint Pierre y Miquelon; Federación Rusa; Singapore; Saint Helena; Trinidad yTobago; Taiwan; Estados Unidos de América ; Saint Vincent y Grenadines; British Virgin Islands ; Vanuatu; Wallis y Futuna; Mayotte;) también les será admitida la entrada en estados europeos (excepto Reino Unido,Irlanda,Malta y Suecia) con el certificado en vigor según indiquen las normas nacionales aplicables.

Para más información consulte en "http://europa.eu.int/comm/food/animal/liveanimals/pets"

Desplazamientos desde Terceros países con otras condiciones, hacia la Unión Europea:

Para los casos de entrada desde determinados países con unas condiciones antirrábicas desfavorables no incluidos en el punto anterior,les será admitida la entrada en estados europeos (excepto Suecia, Reino Unido,irlanda y Malta), con el certificado en vigor según indiquen las normas nacionales aplicables ,donde se certifique que el animal ha sido objeto de una vacunación,o en su caso, una revacunación antirrábica que tenga validez con arreglo a las recomendaciones del laboratorio de fabricación,con una vacuna inactivada de por lo menos una unidad antígena por dosis (norma de la OMS), y que ha sido objeto de una valoración de anticuerpos neutralizantes de, como mínimo, 0,5 Ul/ml en una muestra tomada por un veterinario facultado al menos 30 días después de la vacunación y 3 meses antes del desplazamiento.)


Pueden ser aceptados como equipaje en bodega o en cabina de pasaje, siendo en todo caso obligatorio tasar los mismos con la tarifa de exceso de equipaje.

1. Aceptación en bodega

Como regla general el transporte de animales vivos, deberá hacerse en la bodega del avión, en recipientes o contenedores adecuados proporcionados por el pasajero. Los recipientes deberán tener las siguientes características:

Resistencia y seguridad
Comodidad para la talla del animal
Ventilación
Un cierre que ofrezca garantías de que no va a abrirse en ningún momento
Fondo impermeable

Cuando no reúna estas condiciones, el transporte será rechazado.

2. Aceptación en cabina de pasaje

A petición del pasajero, y previa autorización de reservas, podrán ser aceptados para el transporte en cabina determinados animales domésticos, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
El peso máximo permitido del animal incluyendo el recipiente o jaula será de 8 Kgs. incluyendo en el mismo, el peso del recipiente o jaula en el que será transportado el animal. El recipiente podrá tener como máximo 45 cm. de largo, 35 cm. de ancho y 25 cm. de profundidad, siempre que la suma de estas tres dimensiones no exceda de 105 cm.
El animal deberá ir en un recipiente adecuado, consistente, ventilado, fondo impermeable y seguro. Este recipiente puede ser aportado por el pasajero, o bien adquirirlo en IBERIA por 25 EUR.

Para pájaros se tendrá en cuenta que las jaulas sean resistentes, que la cerradura sea segura, y en la que no pueda derramarse la comida y bebida. Además, la jaula irá siempre cubierta.
Si se trata de animales de reducido tamaño o peso, podrán admitirse varios de la misma especie en un mismo contenedor.
En ningún momento se admitirán animales que por sus características especiales, mal olor, etc., puedan ser molestos para el resto del pasaje y la tripulación.
El animal deberá viajar con el pasajero sin causar molestias a los pasajeros que viajen a su lado
Los pasajeros que transportan un animal en cabina, no podrán ocupar butacas situadas en filas correspondientes a salidas de emergencia.
En ningún caso podrá salir del recipiente en el interior de la cabina, siendo responsabilidad del pasajero su cuidado

3. Autorización al transporte

Debido a que el número de jaulas está limitado por el tipo de avión, el transporte de un animal deberá ser autorizado por la Oficina de Reservas. Sólo se autorizará el viaje cuando todos los trayectos estén confirmados. El peso y talla del animal deberán permanecer dentro de los límites establecidos tanto a la ida como a la vuelta.

4. Cargos por animales domésticos

Tarifas animales en cabina: PETC
España: 25€ por trayecto
Europa, África (excepto Sudáfrica) y Oriente Medio: 50€ por trayecto
América: 150€ por trayecto

Tarifas animales en bodega: AVIH
Cobro igual que los excesos de equipajes en el sistema kilos (tramos de 5 kg) ó 300 € en sistema de piezas (equivalente a 2 PC de exceso)

5. Aceptación de perros lazarillos

Tenga en cuenta que:

Sólo se aceptarán en cabina cuando acompañen a pasajeros cuya orientación dependa de aquéllos
Irán provistos de bozal si viajan en cabina
No ocuparán asiento, viajando junto al pasajero en el lugar que menos molesten al resto del pasaje
Podrán viajar, tanto en cabina como en bodega, sin cargo adicional alguno
El peso del animal no entrará dentro de la franquicia gratuita concedida al pasajero para su viaje
La normativa en cuanto a aceptación, documentación, descargo de responsabilidad por parte de Iberia, tipo de recipiente (si viaja en bodega), será la misma que para el resto de los animales domésticos

En caso de pasajeros sordos, éstos necesitarán un certificado médico confirmando este estado.
1. CLASIFICACIÓN, ACEPTACIÓN, LIMITACIONES EN EL
TRANSPORTE POR AIR EUROPA:
1.1. CLASIFICACIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA EN AIR EUROPA.
1.1.1. PETC:
 Perros
 Gatos
 Aves (excepto de rapiña)
 Peces
 Tortugas de acuario
 Algunos roedores (hámsters, cobayas o pequeños conejos)
1.1.2. AVIH:
 Anfibios
 Insectos
 Crustáceos
 Reptiles (excepto tortugas de acuario)
 Roedores (salvo hámsters, cobayas o pequeños conejos)
 Hurones
1.1.3. No aceptables ni como PETC ni como AVIH:
 Cuando los animales no vayan acompañados de sus propietarios o representantes autorizados.
 Envíos comerciales de animales de compañía o envíos considerados como comerciales.
 Especies en peligro de extinción protegidos.
 Animales carnívoros adultos de especies no clasificados como animales de compañía.
 Animales de laboratorio.
 Animales pre-destetados.
 Animales preñados.
Los animales no aceptables como PETC ni AVIH podrán ser aceptados como mercancía en determinados casos, para ello se deberán hacer las gestiones oportunas con el Dpto. de Mercancías de Air Europa.
1.2 LIMITACIONES AL TRANSPORTE
El número máximo de animales de compañía perros, gatos o hurones, aves de compañía o cualquier otro animal que cada pasajero puede transportar sin ser considerado partida comercial es de 5.
En cuanto a los envíos comerciales de animales como mercancía (Dpto. de Mercancías de Air Europa), no existe la limitación de 5 animales..
1.3 ACEPTACIÓN
1.3.1. PETC
Para que el PETC pueda ser aceptado, el animal tiene que cumplir los siguientes requisitos:
 Edad mínima 10 semanas y disponer de las vacunas requeridas.
 Debe mantenerse en un contenedor o bolso cuyas dimensiones máximas sean 55 x 35 x 25 cm.
 No deberá exhalar un olor ofensivo, ni desagradable por su aspecto para el resto de los pasajeros.
 El peso total no podrá superar los 8 kg (mascota + contenedor).
 Se respetará la capacidad máxima de mascotas en el avión, en función de las características de éste. Siempre se consideran PETC por el número de contenedores y no por cantidad de animales; pudiendo así viajar varias mascotas en el mismo contendor siempre y cuando se cumplan los requisitos de peso y dimensiones.
 En un solo contenedor pueden transportarse hasta 3 mascotas siempre que sean de la misma especie, y que en total no se supere el peso y medidas máximas.
 El contenedor se ubicará bajo el asiento delantero.
 En ningún caso, el animal podrá salir de su contenedor en la cabina de pasajeros del avión.
 El contenedor deberá ser modelo homologado; o en su defecto permitir el cierre total del mismo sin impedir la correcta respiración del animal.
Bolsos o contenedores que no dispongan de ventilación cuando estén cerrados no se aceptarán para el transporte.
1.3.2. AVIH
Cualquier animal que no reúna las condiciones para ser transportado como PETC deberá viajar como AVIH en la bodega del avión, y deberán cumplir los siguientes requisitos:
 Un pasajero podrá facturar hasta 5 animales.
 Edad mínima 10 semanas y disponer de las vacunas requeridas.
 Los perros considerados potencialmente peligrosos (R.D. 287/2002) deberán llevar obligatoriamente bozal apropiado para su tipología racial. Para evitar así daños en la estructura de los contenedores o que puedan dañar a personas desconocidas por el animal que deban manejarlos.
Las razas que deberán llevar bozal cuando se transportan como AVIH (R.D. 287/2002) son:
Pit Bull Terrier Staffordshire Bull Terrier American Staffordshire Terrier Rottweiler Dogo Argentino Fila Brasileiro Tosa Inu
Akita Inu
 También deberán llevar bozal los perros que cumplan la mayoría o todas de las siguientes características:
o Fuerte musculatura, aspecto poderoso y robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
o Marcado carácter y gran valor.
o Pelo corto o Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 cm; altura a la cruz entre 50 y 70cm, y peso superior a los 20kg (44lb).
o Cabeza voluminosa, cuboide, robusta; con cráneo ancho y grande, y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes; boca robusta, ancha y profunda.
o Cuello ancho, musculoso y corto.
o Pecho macizo, ancho, grande, profundo, constillas arqueadas y lomo musculado y corto.
o Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas; y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente
largas y formando un ángulo moderado.
 Se deberá transportar a las mascotas en contenedores rígidos aprobados por IATA con puerta metálica, adecuados para el
transporte aéreo. Los contenedores de malla de alambre o de malla soldada no son aceptables.
 El pasajero será responsable de la alimentación del animal si es necesario. Los contenedores deberán estar provisto de los recipientes adecuados para comida y agua, permitiendo que pueda ser alimentado desde el exterior del contenedor.
 El contendor debe estar ventilado apropiadamente a través de 3 costados, proporcionándole mayor ventilación en su parte superior.
 El contenedor debe disponer de material absorbente en el fondo. La paja no es aceptable ya que en muchos países está prohibida la entrada.
 El contendor debe disponer de la etiqueta verde de “Animales Vivos” de IATA y de la etiqueta negra “Este lado arriba”.
 Las puertas de los contenedores deben cerrarse firmemente (sin candados). Los contenedores mayores deben disponer al menos de 2 cierres seguros.
 Las bisagras de las puertas y los pasadores de seguro deben atravesar las extrusiones horizontales arriba y debajo de la abertura de la puerta, por lo menos 1.6cm.
 El tamaño del contenedor debe ser tal que permita al animal permanecer erguido sin tocar el techo con ninguna parte de la cabeza u oídos, girar con facilidad y yacer echado de forma natural en todo momento.
 El número máximo de animales de compañía por contenedor es de 1. Sin embargo será permitido un máximo de 2 animales siempre y cuando su tamaño sea similar hasta un peso de 14kg y si están acostumbrados a vivir juntos.
 Los animales de la misma camada y hasta seis meses de edad y en un número no superior a 3 pueden ser cargados en un mismo contenedor.
 En viajes interlineales (que intervienen más de una compañía) será necesaria la confirmación de aceptación por cualquier transportista de continuación.
 Los perros de nariz chata, tales como: boxers, bulldogs, pekineses y otros, son afectados más que otras razas por el aire enrarecido y, por lo tanto, es necesario asegurarse de que el contenedor tenga barras separadas desde la base hasta el techo del contenedor de forma que se produzca una suficiente circulación de aire. Es esencial que el animal esté libre de problemas respiratorios.
 El nombre, dirección y número de teléfono de contacto del pasajero debería hallarse visible y claramente en el contenedor del animal.
 Sedar a los animales no es recomendable ya que baja la presión sanguínea del animal. Esto puede ser letal en combinación con la presión del aire en altitudes elevadas. Se podrán usar sedantes u otros medicamentos si se lleva a cabo bajo prescripción veterinaria.
1.4. ANIMALES DE SERVICIO
1.4.1 ANIMALES GUÍA
Se excluye de las normas de PETC y AVIH a los animales guía que acompañan a un pasajero invidente o sordo.
Se deberá notificar con 48h a la antelación al vuelo vía pnr a través de un SR BLND o DEAF, según sea el tipo de discapacidad del pasajero, y en el texto libre indicar que es un animal guía. Deberá ser identificado como animal de servicio por su cartilla de
identificación, otra documentación escrita, la presencia de arneses, etiquetas o garantías verbales creíbles de una persona de movilidad reducida usando el animal.
En el caso que no se pueda acreditar que el animal es de servicio, se seguirán las normas para los AVIH y PETC.
Al pasajero que viaja con su animal de servicio, se les acomoda en un asiento específico para estos casos, en el caso que no estuvieran disponibles (debido a que hay más pasajeros en la misma circunstancia), Air Europa no está obligada a facilitarle un asiento extra.
Hay dos tipos de animales guía:
 Aquellos que están formados individualmente o capaces de realizar algunas tareas o funciones para asistir al pasajero con su discapacidad.
 Aquellos que proporcionan apoyo emocional a una persona cuya discapacidad está relacionada con la salud mental.
Serán siempre aceptados bajo estos requisitos y normativa:
 Los animales guía están entrenados para comportarse adecuadamente. Un animal que muestra signos de comportamiento agresivo no ha sido formado adecuadamente y no puede ser aceptado como animal guía aunque realice una función de asistencia a un pasajero con movilidad reducida o sea necesario para el bienestar emocional del pasajero.
 Se permitirá a cada pasajero PRM viajar con su animal guía en la cabina.
 Dichos animales no son contabilizados como PETC.
 El peso total del animal guía proporcionando apoyo emocional más su contenedor, no puede exceder los 8kg.
 La limitación de animales guía a bordo del avión viene limitada por el número de PRM ambulatorios viajando solos.
 Los animales guía que estén en proceso de formación no están permitidos en cabina.
 Nunca se cobrará como exceso de equipaje
 Se podrán aceptar perros guía en cabina sin contenedor siempre que dispongan del arnés adecuado y no ocupen asiento. A otros animales se les mantendrá dentro de su jaula en todo momento.
 Deberá ir ubicado a los pies del pasajero y no se les requerirá el uso de bozal.
1.4.2. PERROS DE BUSQUEDA Y RESCATE
En el caso de perros de búsqueda y rescate entrenados acompañando equipos de rescate o fuerzas de seguridad en misión oficial, se aplicará:
 Se autoriza el transporte de perros de búsqueda y rescate que dispongan de la correspondiente “Autorización de viaje”.
 Éstos se consideran miembros del Cuerpo y no abonarán ningún cargo en las oficinas de Air Europa.
 Su transporte en cabina está permitido siempre y cuando el animal acompañe equipos de rescate / fuerzas de seguridad en misión oficial.
 Los perros se podrán aceptar en cabina si disponen de los arneses adecuados y no ocupan asiento.
 Los perros sin entrenar no están permitidos en cabina.
 No hay una limitación de peso ya que estos animales tienen máxima prioridad en la aceptación debido a su función.
1.5. PROCESO DE RESERVA Y RESPONSABILIDADES
1.5.1. PUNTOS A TENER EN CUENTA CON LA SOLICITUD
Siempre hay que informar al cliente de los requisitos y/o normativa vigente para que pueda actuar en consecuencia y lleve consigo la documentación que le requerimos, y haga todo lo necesario por cumplir con los requisitos del transporte del PETC / AVIH.
 Se aceptará únicamente cuando el PETC/AVIH viaje acompañado del pasajero y previa autorización de la compañía.
 La antelación mínima de solicitud / confirmación vía pnr de dicho transporte
será de 48h laborables, y siempre con los códigos SR PETC, SR AVIH.
 Cualquier solicitud de reserva de animales no contemplado en dicho procedimiento deberá remitirse al Dpto. de Mercancías de Air Europa.
 Hay que informar al cliente de la duración estimada del vuelo y de los posibles tránsitos, recomendándole que acuda a su veterinario para que establezca pautas de bebida, comida, sedación en función de la duración del viaje.
 Se deberá alertar al cliente de las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial.
 Se deberá advertir al cliente de la necesidad de facturación del animal con suficiente antelación para que se puedan efectuar los controles de seguridad necesarios.
 Se deberá alertar al cliente de los requisitos que deben reunir los contenedores usados para el transporte, haciendo especial mención a:
o los requisitos generales del contenedor para mascotas
o los requisitos específicos del contenedor que son relevantes para ciertas especies particulares
 Se introducirá el número y clase de animal(es) de compañía, peso del animal más su contendor, y medidas del mismo.
 No existe la limitación de 32kg de peso total de animal más contenedor, pero hay que tener en cuenta que en caso de viajes interlineales, no se puede superar dicho peso máximo.
 El tamaño máximo permitido del contenedor es de 406 cm lineales (160 in lineales).



Aquí el resto.

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